"El derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico, que regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con la ciudadanía."
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Para comprender la relevancia que tiene el estudio del derecho administrativo en la administración pública es importante empezar por comprender su significado. Así pues, el derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico, que regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos,[1] estudia toda actividad de índole administrativa sea del órgano administrativo, judicial o legislativo y personas no estatales en cuanto ejercen poderes públicos y no se refiere principalmente a los servicios públicos como tales, sino que abarca toda la función administrativa (responsabilidad administrativa, dominio público, protección al consumidor, licitación[2] pública, etc).[3]
El derecho administrativo esta caracterizado por ser:
- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.
- Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo.[4]
Frente a estos conceptos y definiciones, se puede considerar la presencia del Derecho Administrativo en el Ecuador desde épocas anteriores a la existencia misma de la República, en donde surgieron las normas del Estado y las instituciones públicas, por que el derecho administrativo nace justamente del derecho público[5] y funciona con normas propias; se debe señalar que éste ha ido evolucionando con el fin de adaptarse a las necesidades de los ciudadanos[6], he ahí la existencia de varias constituciones en la historia republicana del Ecuador, en donde se ha ido implementando normas y creado instituciones públicas para la administración y control del quehacer público, inicialmente se contaba con leyes que regulaban el manejo de la hacienda, pasando por las que regulan la administración financiera, los presupuestos, el servicio civil y carrera administrativa, homologación de sueldos y el sistema de contratación pública ecuatoriana, estableciéndose además las autoridades que velarían por el quehacer administrativo, entre ellos: intendentes, gobernadores, jefes políticos municipales y parroquiales, entre otros;[7] como mencionaba en un inicio el derecho administrativo evoluciona de acuerdo a los cambios que la sociedad va experimentando y a medida que se crean más leyes, se incrementa la necesidad de crear aún más para el ordenamiento social.
Ahora bien, la principal fuente del derecho administrativo es la Constitución, que según la doctrina y la práctica tiene dos partes principales, la dogmática y la orgánica, la primera señala las libertades públicas y los derechos fundamentales mientras que la segunda señala la estructura política del Estado y establece las funciones y los órganos con sus atribuciones y deberes,[8] sin embargo la Constitución de 2008, contiene una tercera parte principal que es la supremacía, sobre la cual el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los acto de del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
La no existencia de una norma suprema que regule a la sociedad y a las instancias públicas, generaría una anarquía normativa y social, en donde no se garantizaría los derechos y las libertades de la ciudadanía, precisamente para eso la figura de la supremacía, toma mayor impacto e importancia en nuestra constitución y nadie ni nada está por encima de ella.
Otras fuentes del derecho administrativo constituyen las normas legales, que le siguen en orden jerárquico a la Constitución, es decir las que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la misma, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y la organización y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados,[9] éstas pueden ser orgánicas y ordinarias, las leyes orgánicas necesitan ser aprobadas por una mayoría absoluta mientras que para las ordinarias basta una mayoría simple para su aprobación, esto debido a que las leyes orgánicas prevalecen sobre las ordinarias.
Las normas administrativas son otras que se ubican jerárquicamente como fuentes del derecho administrativo y se pueden concebir como reglamentos dictados por el ejecutivo, quien conjuntamente con otras entidades con personalidad jurídica se manifiesta jurídicamente a través de actos administrativos[10] que se dictan en aras de satisfacer los intereses colectivos, también se incluyen en estas fuentes a los reglamentos que pueden ser expedidos solamente por el Presidente de la República, excluyendo a los reglamentos orgánicos funcionales que son expedidos por las instituciones públicas de acuerdo a las actividades asignadas; a su vez existen varios tipos de reglamentos, los cuales se detallan a continuación:
- Reglamentos de ejecución: son dictados por el ejecutivo, y sirven para normar aspectos específicos de una ley.
- Reglamentos autónomos: son también dictados por el ejecutivo y no dependen de otras leyes, regulan el servicio administrativo.
- La reglamentación delegada o de integración: se trata simplemente de un poder normativo conferido singularmente para el caso concreto por el órgano legislativo en favor del órgano ejecutivo, es decir le otorga la potestad de expedir una normativa generalmente obligatoria con el carácter de ley.
- Reglamentos con necesidad y urgencia: son leyes bajo la denominación de “decretos leyes de emergencia en el orden económico”, se utilizan para el caso de disolución de la Asamblea Nacional, en donde el Ejecutivo tiene la potestad de emitir estos reglamentos, previo un dictamen favorable de la Corte Constitucional.[11]
Como pudimos evidenciar son varias las fuentes principales del derecho administrativo, y además de ellos se pueden incluir también los estatutos, las ordenanzas y los decretos; todos estos, a su vez se constituyen en instrumentos que se puede utilizar para la ejecución y cumplimiento de las garantías constitucionales; se torna importante el estudio del derecho administrativo porque mantiene una relación directa con la eficacia y eficiencia en la administración del estado, en donde debemos señalar que su aspiración máxima es el interés público y no solamente se rige como un derecho interno si no que ha podido extenderse fronteras hacia afuera para proyectar conjuntamente con otros países acciones coordinadas que favorezcan en la solución de sus problemas sociales.
Finalmente, la normativa relacionada con el derecho administrativo ecuatoriano ha experimentado cambios profundos, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, por ejemplo, la norma que regula a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la distribución presupuestaria y la planificación financiera esta normada en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mientras que la Ley Orgánica del Servicio Público, regula a los servidores y funcionarios del sector público, entre otras son las normativas que se han desarrollado y que regulan la administración pública en el Ecuador, todo esto formando parte de nuestra materia de estudio, como lo es el derecho administrativo, en donde no debemos olvidar que su principal fuente de derecho es la Constitución que reconoce tres partes principales en el caso de nuestro país: una parte Dogmática, otra parte Orgánica y por último y la más importante la Supremacía, lo cual nos indica que se encuentra por encima de todas las normas jurídicas y que todo acto administrativo debe desarrollarse con absoluta responsabilidad, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos, responsabilidades y obligaciones que en ella se reconocen.
FUENTES:
[1] http://buscon.rae.es/draeI/
[2] También se denominada concurso público o contrato del Sector Público y privado; es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.( http://es.wikipedia.org/wiki/Licitaci%C3%B3n)
[3] GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Parte General, 6º ed, Fundación de Derecho Administrativo (http://www.gordillo.com/tomo1.html)
[4] http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDerechoAdministrativoYCaracteristicas
[5] Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico)
[6] SECAIRA, Patricio, Derecho Administrativo, Loja, UTPL, 2010, P. 57
[7] Pérez, Efraín, (2009), Derecho administrativo, Tomo I; Quito-Ecuador. P. 31 y 47
[8] Pérez, Efraín, (2009), Derecho administrativo, Tomo I; Quito-Ecuador. P. 81-82
[9] Pérez, Efraín, (2009), Derecho administrativo, Tomo I; Quito-Ecuador. P. 85
[10] Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo)
[11] Pérez, Efraín, (2009), Derecho administrativo, Tomo I; Quito-Ecuador. P. 98-116
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