"Todos estos cambios que se dan con respecto al derecho, obedecen a las necesidades de un país con un Estado que ha evolucionado de un Estado liberal a un Estado Social de Derechos y Justicia, que permite la intervención estatal y la participación ciudadana para el cumplimiento de los Derechos del Buen Vivir, y así brindar mejores condiciones de vida a la población."
Tomada de: http://www.teoriadelderecho.es/ |
También puedes encontrar este artículo en: http://derechoadministrativounl.blogspot.com/?view=classic
La filosofía ha sido definida desde la antigüedad como una ciencia sobre las leyes universales a la que se hallan subordinados tanto el ser (naturaleza y sociedad) como el pensamiento de las personas, la filosofía como tal es una de las formas de la conciencia social y esta determinada, en última instancia, por las relaciones económicas de la sociedad, frente a la comprensión del concepto de filosofía y para el estudio de la filosofía y teoría del derecho en el Ecuador, es factible empezar por definir: ¿Qué es el Derecho? Para Kelsen el Derecho es un conjunto de normas porque el único método idóneo es el normativista, y como el Derecho es un sistema de normas sólo podrá comprenderse con un método normativista, Bobbio en cambio ha llamado la atención sobre el carácter funcional del derecho, es decir, sociológico de la definición del Derecho como técnica de control social. En ese sentido se puede aseverar que el Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas por el poder estatal cuyo cumplimiento esta garantizado por la fuerza coercitiva del Estado, ésta organización de nivel normativa se constituye luego de un proceso histórico y social, declarados en una carta que se conoce como Constitución, definida como “un conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado y que señala los derechos y garantías de sus miembros”.
En el Ecuador a partir del año de 1928, luego de que se reúne la décimo tercera Asamblea Constituyente de la Historia Republicana, se promulga una nueva constitución que da inicio al constitucionalismo contemporáneo en el Ecuador caracterizada por recoger principalmente los derechos liberales y las directrices económicas que había formulado la tradición liberal hasta el momento, además inauguró el reconocimiento de los derechos sociales y amplió el papel del Estado en la intervención sobre la economía. Sin embargo, el poder político y económico ha sido concentrado por las clases dominantes del país y como bien define el historiador Juan Paz y Miño, las constituciones ecuatorianas se han caracterizado por ser "elitistas y el reflejo de una lucha permanente por el poder"; unas más garantistas que otras, basadas en principios y con fines que han ido adaptándose al desarrollo de la sociedad y conforme a un entorno político cambiante y controvertido, con beneficios para un pequeño grupo de la población.
Ahora bien, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, el Ecuador se ha insertado en un proceso llamado neo constitucionalismo que se define como una teoría transnacional del Derecho, que influye en todos los países, buscando transformar el Estado de Derecho en Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Ahora tal y como lo promulga el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador:
"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Es sin duda diferente a lo que promulgaba la anterior Constitución, puesto que ésta señalaba que el Ecuador era un Estado de Derecho y que no establecía los mecanismos para el goce efectivo de los derechos reconocidos en aquel entonces, además de no mantener una fortalecida relación entre Estado, Sociedad y Naturaleza, sin contar que en aquel entonces solo reconocía tres poderes del estado, mientras que en la actualidad la nueva Constitución reconoce, como bien decía anteriormente, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia lo cual significa que busca establecer la equidad e igualdad, además de ser considerada como una de las constituciones más garantistas en lo que a derechos se refiere puesto que su razón principal es el cumplimiento de los derechos de las personas y la naturaleza, reconociendo también cinco funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de Justicia Indígena, Participación Ciudadana y Electoral; y los derechos de las personas de atención social prioritaria y de personas con discapacidad.
Todos estos cambios que se dan con respecto al derecho, obedecen a las necesidades de un país con un Estado que ha evolucionado de un Estado liberal a un Estado Social de Derechos y Justicia, que permite la intervención estatal y la participación ciudadana para el cumplimiento de los Derechos del Buen Vivir, y así brindar mejores condiciones de vida a la población.
Para concluir, la filosofía y teoría del derecho en el Ecuador, ha sido marcada por un proceso de cambio evolutivo desde un estado liberal hacia un Estado Constitucional de Derechos, que conjuntamente con la Constitución y otras normativas garantizan el cumplimiento de esos derechos que en ella se consagran, y a la que indiscutiblemente todos estamos subordinados. La filosofía del derecho, entonces hacía referencia a esos cambios que se han evidenciado alrededor de las normas y principios que se promulgan en una carta constitucional y que en el caso de Ecuador además pretende ser un Estado de equidad e igualdad, esto en vista de que la historia del Ecuador, ha sido marcada por la concentración del poder y del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
-Rosental Moisevich Mark; Iudin Fedorovich Pavel (2008),Diccionario Filosófico, Medellín, Novoagrafic Ltda., , p. 174
-Robles G., (1989), Las limitaciones de la teoría pura del derecho, Cuadernos de extensión académica n° 51, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 23.
-Bobbio, N., (1977), "Verso una teoría funzionalistica del diritto" en Dalla struttura alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto, Milano, Comunità, pp. 67-9.
-Durán Ponce, Augusto (2012); Ecuador: Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Revista Judicial. Tomado de: http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6359:ecuador-estado-%20constitucional-de-derechos-y-justicia&catid=256:noticias-de-interes
No hay comentarios:
Publicar un comentario